Puntos clave sobre la despenalización del consumo lúdico de la marihuana

Como un hecho calificado como “histórico”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó despenalizar el consumo lúdico de la marihuana. Así, con ocho votos a favor, la Corte removió “el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC”. Pero ¿qué significa la medida? Modificación a la ley

 ·  junio 29, 2021
Puntos clave sobre la despenalización del consumo lúdico de la marihuana

Como un hecho calificado como “histórico”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó despenalizar el consumo lúdico de la marihuana. Así, con ocho votos a favor, la Corte removió “el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC”. Pero ¿qué significa la medida?

Modificación a la ley

Anteriormente, la ley indicaba que el uso de cannbis era exclusivo para un fin medicinal. Así, conforme al artículo 235:

“La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga” se limitaban a los fines médicos y científicos que requerían la autorización de la Secretaría de Salud.

Sin embargo, luego de de lo determinado por la Suprema Corte, se tendría que hacer una mención especial para la marihuana, indicando que su consumo lúdico y recreativo está despenalizado.

¿Quiénes podrán solicitar los permisos individuales para el consumo de la cannabis?

Será la Secretaría de Salud federal la encargada de emitir permisos individuales para autoconsumo.

  • Además, Salud remitirá esas autorizaciones solamente a personas adultas, y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas, a saber, la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.

4 reglas básicas que suponen los permisos individuales del uso recreativo de la marihuana

1. La autorización que expida la COFEPRIS no podrá incluir otras sustancias

2. El permiso no es para la importación, comercialización, suministro o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución.

3. El uso lúdico de la marihuana no debe afectar a terceros, por lo que no deberá consumirse frente a menores de edad, ni en lugares públicos.

4. No está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas pajo los efectos de esta sustancia, ni realizar otra actividad que pueda poner en riesgo o dañar a otras personas.

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