No cabe duda que obtener el ansiado título profesional para ejercer alguna carrera y posicionarse en el mercado laboral es a lo que muchos egresados universitarios aspiran; sin embargo, ¿sabías que existen ciertos motivos por los cuales se puede cancelar un título profesional? ¡Así como lo lees! Si quieres evitar ser parte de la “lista negra”, más vale que sepas esta información.
Posiblemente, haya que comenzar por explicar la diferencia entre estos dos documentos. La cédula profesional es el documento que expide la Dirección General de Profesiones a una persona que lo haya solicitado y se expide al profesional que haya obtenido su título profesional en alguna institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Mientras que el título universitario se otorga cuando se concluyen los estudios y se siguen todos los trámites que solicite la universidad. En otras palabras, un título sirve para concluir los estudios en general de una licenciatura o ingeniería como parte de la graduación universitaria.
Como verás, ambos documentos permiten acreditar que la persona cuenta con los conocimientos necesarios para ejercer una profesión.
De acuerdo con la ley, en su artículo 67 se indica que la parte interesada podrá solicitar cancelar la inscripción de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las siguientes causas:
En ese mismo artículo se indica que en caso de que se cancele el registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula profesional o de la autorización.
La ley indica en su artículo 68 que la persona que ejerza alguna profesión y no tenga la autorización o cédula correspondiente, no tendrá derecho a cobrar honorarios.
También indica en el artículo 62 que una persona puede ser sancionada de acuerdo al artículo 250 del Código Penal vigente si se dice profesionista y no tiene título legal.
En el artículo 250 se señala que se castigará con uno a seis años de cárcel y multa de 100 a 300 días a quien sin tener título profesional o autorización para ejercer una profesión reglamentada se atribuya el carácter de profesionista.
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