Apenas el pasado mes de diciembre el senado aprobó la reforma que regula el llamado “home office”. Así, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo establece una nueva definición de trabajo a distancia:
El teletrabajo es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, y sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Ahora, la ley del “home office” ya es una realidad, pues entró en vigor el pasado 11 de enero. El objetivo es dar herramientas para realizar actividades remuneradas sin estar físicamente en el lugar de trabajo.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que el teletrabajo es “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
El DOF menciona que los patrones de los trabajadores que utilicen la modalidad de “home office” deberán “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras”. Asimismo, tendrán que “asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.
Otro punto importante es que los patrones deberán de “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral“.
Las personas que laboren mediante la modalidad del teletrabajo tendrán que tener “el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón”, así como también “informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo“, entre otras cosas.
Las personas que tengan que laborar a través de esta modalidad, lo harán por voluntad propia. El cambio de modalidad presencial y home office tendrá que ser establecido por escrito. Es posible realizar una reversión de esta modalidad, pero este tendrá que ser pactado entre las partes.
La reforma indica que los patrones deberán garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo el “home office” y también tendrán que respetar el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Por lo tanto, solamente se podrá utilizar cámara de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Tomado de: Vanguardia; Milenio.
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